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Tema: Consulta para inscribir motor !

  1. #1
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    Consulta para inscribir motor !

    Compas, el asunto es así.

    Compramos un Dodge Raider hace unos años, e hicimos el respectivo traspaso, y ahora lo queremos vender, resulta que lo compramos con motor diesel, aunque en el registro aparece gasolina, ha pasado todos los años en Rateve como diesel sin problemas, pero ahora el comprador exije que debe aparecer en el registro como diesel. Que vueltas hay que hacer ?

    Saludos.

  2. #2
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    Deberia venir en la hoja anual de RTV una falta leve por el numero de motor ya que no es el mismo con el que viene inscrito verdad?
    La buena teoria mae es que la persona que monto ese motor Diesel debio inscribirlo para poder venderlo, ya que como dice el chino papelitos hablan, sino, como va a saber ud de donde putas salio ese motor, si es robado o similar.
    Entonces los pasos a seguir es inscribir el motor, en RTV te dan la hoja de cambio de caracteristicas, y un abogado previo la presentacion de la factura timbrada por la venta del nuevo motor, te hace el cambio en el registro.

  3. #3
    Old Skool
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    Avatar de carrucha
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    Deberia venir en la hoja anual de RTV una falta leve por el numero de motor ya que no es el mismo con el que viene inscrito verdad?
    La buena teoria mae es que la persona que monto ese motor Diesel debio inscribirlo para poder venderlo, ya que como dice el chino papelitos hablan, sino, como va a saber ud de donde putas salio ese motor, si es robado o similar.
    Entonces los pasos a seguir es inscribir el motor, en RTV te dan la hoja de cambio de caracteristicas, y un abogado previo la presentacion de la factura timbrada por la venta del nuevo motor, te hace el cambio en el registro.
    Ha pasado como cuatro años en Rateve sin ningún problema, que maire, e incluso le ponen que es motor diesel ! No se como haría para conseguir un recibo, y menos timbrado, creo que el abogado fue el que nos embarcó, al no fijarse en esto.

  4. #4
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    Avatar de -RoadRunner-
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    De hecho.

    Se fijo si en las caract. del motor dice: numero de motor ilegible?

  5. #5
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    Avatar de carrucha
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    De hecho.

    Se fijo si en las caract. del motor dice: numero de motor ilegible?
    Voy a revisar eso, aunque me dice un compa, que como Rateve lo pasó ya, sería solo cambiar características del motor ?

  6. #6
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    Avatar de -RoadRunner-
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    Si de hecho, solo seria cambio de caracteristias, pero ante el registro se debe presentar la documentacion de la procedencia del nuevo motor.....

  7. #7
    Aye aye captain!
     
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    Si de hecho, solo seria cambio de caracteristias, pero ante el registro se debe presentar la documentacion de la procedencia del nuevo motor.....
    Que tal compañeros...

    Efectivamente en la mayoría de los casos se debe demostrar la procedencia del motor. Existen 2 supuestos en los cuales puede aportarse una declaración jurada en escritura publica:

    1. el motor se ha armado con partes de varios motores.
    2. el propietario detecte que el número de motor de su vehículo difiere del registrado, se aplicará el mismo procedimiento, siempre y cuando se desconozca la procedencia del nuevo motor.

    Así que, es una posbilidad encuadrar tu situación a usar la declaración jurada siempre que hayas adquirido el vehículo con dicho motor, y no sepás de donde se obtuvo el mismo. Si ese motor no tiene número de identificación, o bien de tener éste coincide en parte o en su totalidad con el ya registrado, podés usar la declaración jurada.

    Si aparece el número de motor por alguna parte y ya está registrado como parte de otro vehículo (o como parte de una importación), no hay otra opción más que presentar el traspaso del motor con todos los requisitos que dicho trámite conlleva.

    Aclaro, el Registro sólo permite el uso de la declaración jurada como reemplazo válido para demostrar la procedencia del motor, en la medida que te encuentres dentro de los supuestos mencionados. De ser así, acuda donde un Notario Público para que le asista con dicho documento.

    Los requisitos generales para cambio de motor son:
    Cambio de motor

    A) Requisitos generales

    1. Solicitud de cambio de motor debidamente autenticada (art. 34, inc. i, del CN y art. 45 del RORPPM), con indicación de las calidades de ley del titular y las placas, marca, modelo, vin, serie o chasis.

    2. Boleta de revisión técnica.

    3. Título que acredite la propiedad del motor, póliza de desalmacenaje certificada por la Aduana respectiva o por un notario en caso de venta realizada por el importador, carta venta en escritura pública o en documento privado con razón de fecha cierta o, en su defecto, factura timbrada, con indicación de nombre y número de cédula del comprador, precio de venta y descripción del motor (Circular CIRBM-007-2004)

    4. Timbres de ley.

    5. Si el solicitante es una persona física y ha adquirido el vehículo en forma onerosa y estando casado, deberá aportarse ejecutoria de bienes o renuncia expresa de bienes gananciales o adjudicatoria de bienes si está gestionando el trámite como divorciado, separado judicial o viudo, según corresponda.

    6. Certificación de personería en caso de que el solicitante y/o el vendedor del motor sea una persona jurídica (art. 84 del CN y art. 67 de los LECSN)

    7. Si tiene gravamen prendario, debe cancelarse o aportar una nota de autorización del acreedor, autenticada por un notario.

    8. Boleta de seguridad del notario

    9. Las razones de fecha cierta que llevan los documentos privados, deben consignarse en papel de seguridad (art 121 LECSN).

    10. Los vehículos deben encontrarse libres de gravámenes judiciales y prendarios, así como de infracciones a la Ley de Tránsito (art. 207 de la LT).

    B. Requisitos específicos

    1. Si se transfiere un motor proveniente de un vehículo inscrito, debe aportarse carta de venta con fecha cierta, suscrita por el propietario registral del vehículo al que pertenece el motor.

    2. En caso de existir venta del motor, debe cancelar los timbres respectivos por el traspaso de motor.

    3. Cambio de motor por declaración jurada, deberá otorgarse en escritura pública.

    1. Se da en aquellos casos en los que el motor se ha armado con partes de varios motores.
    2. En caso de que el propietario detecte que el número de motor de su vehículo difiere del registrado, se aplicará el mismo procedimiento, siempre y cuando se desconozca la procedencia del nuevo motor.


    SUERTE.

  8. #8
    Old Skool
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    Que tal compañeros...

    Efectivamente en la mayoría de los casos se debe demostrar la procedencia del motor. Existen 2 supuestos en los cuales puede aportarse una declaración jurada en escritura publica:

    1. el motor se ha armado con partes de varios motores.
    2. el propietario detecte que el número de motor de su vehículo difiere del registrado, se aplicará el mismo procedimiento, siempre y cuando se desconozca la procedencia del nuevo motor.

    Así que, es una posbilidad encuadrar tu situación a usar la declaración jurada siempre que hayas adquirido el vehículo con dicho motor, y no sepás de donde se obtuvo el mismo. Si ese motor no tiene número de identificación, o bien de tener éste coincide en parte o en su totalidad con el ya registrado, podés usar la declaración jurada.

    Si aparece el número de motor por alguna parte y ya está registrado como parte de otro vehículo (o como parte de una importación), no hay otra opción más que presentar el traspaso del motor con todos los requisitos que dicho trámite conlleva.

    Aclaro, el Registro sólo permite el uso de la declaración jurada como reemplazo válido para demostrar la procedencia del motor, en la medida que te encuentres dentro de los supuestos mencionados. De ser así, acuda donde un Notario Público para que le asista con dicho documento.

    Los requisitos generales para cambio de motor son:
    Cambio de motor

    A) Requisitos generales

    1. Solicitud de cambio de motor debidamente autenticada (art. 34, inc. i, del CN y art. 45 del RORPPM), con indicación de las calidades de ley del titular y las placas, marca, modelo, vin, serie o chasis.

    2. Boleta de revisión técnica.

    3. Título que acredite la propiedad del motor, póliza de desalmacenaje certificada por la Aduana respectiva o por un notario en caso de venta realizada por el importador, carta venta en escritura pública o en documento privado con razón de fecha cierta o, en su defecto, factura timbrada, con indicación de nombre y número de cédula del comprador, precio de venta y descripción del motor (Circular CIRBM-007-2004)

    4. Timbres de ley.

    5. Si el solicitante es una persona física y ha adquirido el vehículo en forma onerosa y estando casado, deberá aportarse ejecutoria de bienes o renuncia expresa de bienes gananciales o adjudicatoria de bienes si está gestionando el trámite como divorciado, separado judicial o viudo, según corresponda.

    6. Certificación de personería en caso de que el solicitante y/o el vendedor del motor sea una persona jurídica (art. 84 del CN y art. 67 de los LECSN)

    7. Si tiene gravamen prendario, debe cancelarse o aportar una nota de autorización del acreedor, autenticada por un notario.

    8. Boleta de seguridad del notario

    9. Las razones de fecha cierta que llevan los documentos privados, deben consignarse en papel de seguridad (art 121 LECSN).

    10. Los vehículos deben encontrarse libres de gravámenes judiciales y prendarios, así como de infracciones a la Ley de Tránsito (art. 207 de la LT).

    B. Requisitos específicos

    1. Si se transfiere un motor proveniente de un vehículo inscrito, debe aportarse carta de venta con fecha cierta, suscrita por el propietario registral del vehículo al que pertenece el motor.

    2. En caso de existir venta del motor, debe cancelar los timbres respectivos por el traspaso de motor.

    3. Cambio de motor por declaración jurada, deberá otorgarse en escritura pública.

    1. Se da en aquellos casos en los que el motor se ha armado con partes de varios motores.
    2. En caso de que el propietario detecte que el número de motor de su vehículo difiere del registrado, se aplicará el mismo procedimiento, siempre y cuando se desconozca la procedencia del nuevo motor.


    SUERTE.
    Ok, excelente respuesta, nada mas que nos dimos cuenta, que el número de motor está bien, solo que aparece como gasolina, cuando en realidad es diesel, creo que esto es mas fácil ahora !

  9. #9
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    Ok, excelente respuesta, nada mas que nos dimos cuenta, que el número de motor está bien, solo que aparece como gasolina, cuando en realidad es diesel, creo que esto es mas fácil ahora !
    Definitivo!

    Suerte compañero.

  10. #10
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    Thumbs up

    Saludos, el asunto es este!

    Yo tenia un carro al cual se le fue motor y caja, compre otro vehículo completo al día y con papeles, le cambie el motor del carro Nuevo al carro viejo, y el de el carro viejo lo arregle para colocarlo en el vehículo que compre, que debo hacer para registrar esos motores en sus respectivos vehículos el motor viejo en el carro nuevo y viceversa??

    Gracias me ayudarían mucho!

    Mario Quiroz F.
    No es como te ves en el auto, si no como lo conduces!!
    Mitsubishi EVO Ralli Art


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