
Iniciado por
LegalTR
Que tal compañeros...
Efectivamente en la mayoría de los casos se debe demostrar la procedencia del motor. Existen 2 supuestos en los cuales puede aportarse una declaración jurada en escritura publica:
1. el motor se ha armado con partes de varios motores.
2. el propietario detecte que el número de motor de su vehículo difiere del registrado, se aplicará el mismo procedimiento, siempre y cuando se desconozca la procedencia del nuevo motor.
Así que, es una posbilidad encuadrar tu situación a usar la declaración jurada siempre que hayas adquirido el vehículo con dicho motor, y no sepás de donde se obtuvo el mismo. Si ese motor no tiene número de identificación, o bien de tener éste coincide en parte o en su totalidad con el ya registrado, podés usar la declaración jurada.
Si aparece el número de motor por alguna parte y ya está registrado como parte de otro vehículo (o como parte de una importación), no hay otra opción más que presentar el traspaso del motor con todos los requisitos que dicho trámite conlleva.
Aclaro, el Registro sólo permite el uso de la declaración jurada como reemplazo válido para demostrar la procedencia del motor, en la medida que te encuentres dentro de los supuestos mencionados. De ser así, acuda donde un Notario Público para que le asista con dicho documento.
Los requisitos generales para cambio de motor son:
Cambio de motor
A) Requisitos generales
1. Solicitud de cambio de motor debidamente autenticada (art. 34, inc. i, del CN y art. 45 del RORPPM), con indicación de las calidades de ley del titular y las placas, marca, modelo, vin, serie o chasis.
2. Boleta de revisión técnica.
3. Título que acredite la propiedad del motor, póliza de desalmacenaje certificada por la Aduana respectiva o por un notario en caso de venta realizada por el importador, carta venta en escritura pública o en documento privado con razón de fecha cierta o, en su defecto, factura timbrada, con indicación de nombre y número de cédula del comprador, precio de venta y descripción del motor (Circular CIRBM-007-2004)
4. Timbres de ley.
5. Si el solicitante es una persona física y ha adquirido el vehículo en forma onerosa y estando casado, deberá aportarse ejecutoria de bienes o renuncia expresa de bienes gananciales o adjudicatoria de bienes si está gestionando el trámite como divorciado, separado judicial o viudo, según corresponda.
6. Certificación de personería en caso de que el solicitante y/o el vendedor del motor sea una persona jurídica (art. 84 del CN y art. 67 de los LECSN)
7. Si tiene gravamen prendario, debe cancelarse o aportar una nota de autorización del acreedor, autenticada por un notario.
8. Boleta de seguridad del notario
9. Las razones de fecha cierta que llevan los documentos privados, deben consignarse en papel de seguridad (art 121 LECSN).
10. Los vehículos deben encontrarse libres de gravámenes judiciales y prendarios, así como de infracciones a la Ley de Tránsito (art. 207 de la LT).
B. Requisitos específicos
1. Si se transfiere un motor proveniente de un vehículo inscrito, debe aportarse carta de venta con fecha cierta, suscrita por el propietario registral del vehículo al que pertenece el motor.
2. En caso de existir venta del motor, debe cancelar los timbres respectivos por el traspaso de motor.
3. Cambio de motor por declaración jurada, deberá otorgarse en escritura pública.
1. Se da en aquellos casos en los que el motor se ha armado con partes de varios motores.
2. En caso de que el propietario detecte que el número de motor de su vehículo difiere del registrado, se aplicará el mismo procedimiento, siempre y cuando se desconozca la procedencia del nuevo motor.
SUERTE.
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