Que tal compañero,
Gracias por postear en zona técnica.
El uso del fideicomiso se ha vuelto frecuente entre los vendedores de vehículo, porque representa una modalidad contractual que les permite financiar sin tener que inscribir prendas ni traspasos. Esta figura se usa (o mejor dicho, se abusa) porque abarata los costos en impuestos.
Aunque existen varios tipos de contrato de fideicomiso, en estas circunstancias el que normalmente se usa se denomina fideicomiso de garantía, que funciona mas o menos así:
Se necesita que intervengan 3 personas en el contrato,
• FIDEICOMITENTE: Es la persona que tiene el bien y lo traspasa de su patrimonio, en propiedad fiduciaria. Por ejemplo este seria el Vendedor.
• FIDUCIARIO: Aparece como propietario del bien con un derecho restringido a la finalidad prevista en el contrato. Es un tercero de confianza (ya sea para el vendedor si hay financiamiento, o para el comprador si no lo hay), quien tendrá inscrito el bien a su nombre durante la vigencia del contrato. Es quien administra los bienes dados en garantía.
• FIDEICOMISARIO: Este es el beneficiario a favor de quien se constituye el contrato, a quien se le entrega el bien sobre el cual versa el contrato cuando termine este. Seria por ejemplo el comprador.
La ventaja se da desde el punto de vista contractual y registral. Contractualmente, para el vendedor, recuperar la garantía es sumamente fácil y ni siquiera tendría que reconocer lo "pagado" en abono al precio. Esto cuando se da el financiamiento. Además, no se pagan impuestos de traspaso a la hora de inscribir el contrato. Desde el punto de vista registral, un acreedor no podría embargar dicho bien pues no pertenece al administrador legalmente, pero tampoco del beneficiario todavía.
Los inconvenientes que podría generar la adquisición de bienes bajo esta modalidad pueden variar dependiendo de cada persona. Primero, el comprador no puede ser administrador y además beneficiario. Esto obliga a que haya un tercero interviniente que necesariamente debe de ser de confianza. Y por ende, habría que estar siempre buscando al fiduciario para que firme papeles, o cualquier trámite o cuestión que involucre el vehículo.
Segundo, para inscribir el bien en esta modalidad se generan gastos legales por honorarios, y para vender el bien se necesitará terminar el fideicomiso, lo que genera también gastos legales que normalmente los asume el beneficiario o comprador. Esto tomando en cuenta por supuesto que una vez terminado el contrato, para traspasar el vehículo habría que pagar honorarios y los impuestos de traspaso.
Esta modalidad no se ajusta para todo el mundo por decirlo así, aunque se ha degenerado la figura contractual al punto de usarse en lugar de la tradicional compraventa. Tenga presente que no existe tal cosa como "escudos legales" absolutos, si usted choca con ese vehículo, independientemente de la modalidad contractual por la que haya sido adquirido, el mismo seguirá constituyendo garantía de pago por los daños que ocasione. Por otro lado, para cuestiones de bienes gananciales (divorcios) el juez de familia tiene la potestad de atacar ese contrato si se usara como escudo para evitar ceder el 50% del valor.
Buena suerte.



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