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Tema: Boletas por infracción a la Ley de Tránsito: A la Licencia o a la placa?

  1. #1
    Aye aye captain!
     
    Avatar de LegalTR
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    Question Boletas por infracción a la Ley de Tránsito: A la Licencia o a la placa?

    Así es compañeros.

    Muchos lo intentan, muchos comentan. Pero qué es este rollo de las infracciones de tránsito? Porqué algunos dicen "hágamelo a la licencia" o "a la placa"?

    Para comprender esta costumbre que tenemos los ticos de pedir gustos cuando nos "apreta" el tráfico, tenemos que tener presente lo siguiente:

    Todas las infracciones de tránsito se confeccionan a la licencia. El registro de conductores que lleva el Consejo de Seguridad Vial es el que mantiene el récord de los infractores.

    Luego, el mismo COSEVI informa al ente recaudador del seguro obligatorio (INS actualmente) sobre las placas de los vehiculos que conducia el infractor, esto para facilitar la recaudación de las infracciones. Antes incluso se enviaba al Registro Nacional a anotar las infracciones. Por ello usted puede ver una misma boleta en su registro personal de infracciones, o también en el registro de infracciones de un vehículo X.

    Excepcionalmente, cuando el chofer NO ESTÁ junto al vehículo, el oficial no le queda más que hacer la infracción consignando los datos del automotor. Entonces esta infracción no va a quedar registrada en la licencia del conductor. Como en tiquicia todo es alegría cuando se trata de infracciones, hay conductores que se dan el intento de pedirle al oficial que consigne el parte solamente "a la placa", es decir, que realice un parte como si fuera impersonal, para no manchar su registro personal, sólo el de el vehículo. Esto claro está, no es correcto, ya que el oficial está obligado a consignar los datos del chofer si se encuentra presente.. Claro, no falta quien le dé "motivación" adicional al oficial para que lo haga así.

    En todo caso, si le hacen un parte (levanta la boleta de infracción), fijo va a su licencia a menos que sea impersonal (chofer ausente). También fijo va a la placa del carro.

    Sugerencia.. No pague mordidas, maneje con cuidado y despacio, ande en regla y sobre todo, no pida partes a la licencia o a la placa, porque de todas formas para allá van...

    Referencia:
    LEY DE TRANSITO: ARTÍCULO 154.- Si el infractor no impugna la boleta, la multa y las sanciones conexas que de ella dependan quedarán firmes y se procederá a su anotación definitiva en el asiento de la licencia de conducir; asimismo, se efectuará la deducción del puntaje respectivo o la cancelación de la acreditación según corresponda, sin necesidad de mediar orden judicial al efecto.
    De igual manera se comunicará al ente recaudador del seguro obligatorio de
    vehículos autorizado por ley, el número de placa del vehículo así como el monto de la multa, el número de boleta de citación y los artículos infringidos, sin perjuicio de las acciones cobratorias que pueda efectuar el Cosevi.
    Las multas impuestas se levantarán una vez que hayan sido canceladas, de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de esta Ley; en caso de haberse dispuesto una suspensión definitiva, esta se levantará una vez que venza el plazo por el cual fue establecida; para los ef

  2. #2
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    apelacion de parte pro restrccion

    Hola ocupo ayuda o asesoria urgente....!! Me hicieron un parte por restriccion pero en la boleta digital, en la misma hay errores enormes que me ayudarian a apelar este parte!!! Ocupo asesoria legal urgente....La boleta fue hecha a un numero de licencia incorrecta y ademas se anoto en la boleta un lugar incorrecto, a su vez el oficial puso que me negue a firmar cuando no es cierto ya que el solo me dio la boleta ya que estaba hablando por telefono mientras atendia la situacion...sino como supo mi nombre.
    sinjosinsinos sinjosinsinos

  3. #3
    Aye aye captain!
     
    Avatar de LegalTR
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    Diay compadre..

    Aquí en TR no le podemos hacer la vuelta de la apelación, más bien tratamos de encaminarlo adecuadamente lo más posible. Situaciones como estas es mejor acudir a tu abogado de confianza directamente (cuanto antes), porque si existen errores en la actuación policial deben reclamarse antes de que se venza el plazo de 10 días hábiles para apelar..

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