Saludos compañeros foreros,
Este mensaje es para hacerles llegar un poco de información sobre las infracciones más comunes que cometemos los costarricenses, y puedan "tomar medidas" en vez de "dar mordidas".
1. exceder los límites de velocidad (circular hasta 20 kilómetros por encima del límite de velocidad permitida)
2. tener la licencia vencida
3. conducir sin portar documentos
4. las luces del vehículo en mal estado
5. conducir sin tener licencia
6. estacionar en zonas prohibidas
7. circular con un vehículo sin revisión técnica al día o sin marchamo vigente
La estadística del Cosevi dice que, al final de cada año, el 20% de las multas no se cancelan porque la persona falleció, dejó de manejar, o “se la juega” y anda conduciendo con una licencia cargada de multas.
Desgraciadamente, la nueva modalidad de gestión de infracciones está diseñado para que las multas no caduquen, gravando la licencia y cargándose al derecho de circulación del carro (ya estaba), y gestionando el cobro judicial por el no pago (novedad).
Cuando tengan que renovar la licencia o pagar el marchamo, aparecerá la lista de boletas pendientes de pago, que acumulan un 3% de interés mensual por mora. Asimismo, necesitan tomar en cuenta que a todas las multas se les carga un impuesto del 30% en favor del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Así , por ejemplo, un chofer multado con ¢220.050 por conducir 20 kilómetros por encima de la velocidad permitida deberá pagar ¢294.647, si se atrasa un mes.
Última edición por LegalTR; 18 November 2010 a las 02:17 PM
Mae legal pregunta un dia de estos un oficial me paro por andar a 68km/h sobre la general cañas en una zona de 60 km me dijo que era velocidad temeraria, yo siempre ando la ley de transito y le enseñe la vara donde dice que pasar de los 20 km/h es cuando se considera velocidad temeraria (o andar 20 por debajo) y le dije que yo aceptaba el parte pero que si me lo hcia que me diera el numero de oficial y toda la info pero al final el mae me dijo que no me lo iba ah hacer pero que no lo repitiera, porque se puede dar eso???
FENIX (18 November 2010)
Viejo gracias por la consulta.
Efectivamente la manera en que los oficiales de tránsito deben hacer respetar la ley se debe a políticas de seguridad vial (que quedan consagradas en la ley de tránsito igualmente). No quisiera entrar mucho en el tema porque esto corresponde a COSEVI, pero si tengo unas cuantas cosas que decir..
Desde el punto de vista legal externo, parte del gran abuso que hay por parte de los oficiales de tránsito en cuanto al levantamiento de partes por infracciones a las leyes de transito es por:
- el gran desconocimiento que tiene el conductor promedio de las reglas de conducción y de las leyes de la materia.
- la poca integridad que muestra el costarricense promedio ante una infracción (en lugar de admitir que cometió un error, prefiere ofrecer dinero al oficial para salirse por la vía fácil fomentando la corrupción). Ambos puntos van de la mano, pues si no sabes si cometiste un error, el oficial que fuere corrupto se aprovecharía de ese desconocimiento para inducirlo a usted a pagarle.
Por esto es importante tener presente que hay diferencias entre velocidad temeraria y conducción temeraria.
- En cuanto a la conducción temeraria, este término es el más amplio. Aquí encontramos reguladas conductas como el exceso de velocidad, falso adelantamiento (rayar en curva o en doble linea amarilla), conducir con alcohol (0.5%gpl o más) o drogas.
- En cuanto a la velocidad, la ley fija 2 reglas: Velocidad temeraria absoluta, que es cuando se conduce con exceso de velocidad sobre 120kmph en cualquier parte del país. Velocidad temeraria relativa, que es la regla de no excederse en 20kmph sobre el límite de velocidad fijado por las señales de tránsito y circular a una velocidad superior a los 25km./h al pasar frente a la entrada y salida de centros educativos, hospitales, clínicas.
- También hay que distinguir la velocidad temeraria del exceso de velocidad. Recuerde, el límite de velocidad de 80kmph por ejemplo, establece que usted debe conducir a 80kmph, no a 85, no a 90, aunque sean muy cercanas. A pesar de que hay cierta tolerancia por las autoridades de tránsito sobre el exceso relativamente insignificante, no quiere decir que esté permitido.
Ahora, comparto tu sentimiento, me parece un completo absurdo que en una autopista con un exagerado volumen vehicular restringa la velocidad a 60kmph. Por ejemplo, en la ruta 1 (o autopista general cañas), en cada paso a desnivel se exige 60kmph sobre los tres carriles, porque no hay demarcación que te permita en el carril interno, circular a mayor velocidad. Lo peor y más curioso es que, a veces incluso la demarcación vertical no se ve por el follaje de zacatales o árboles, o también es contradictoria la demarcación vial con la vertical (una dice 90 otra 60). Por ende, para curarse en salud lo mas recomendables manejar a la defensiva, y en caso de duda, aplique la velocidad más baja. Así al menos no les dará la excusa para que lo multen por exceso de velocidad.
Última edición por LegalTR; 19 November 2010 a las 09:42 AM
Juankalsa (19 November 2010)
Que raro ayer fui con un amigo a apelar una infracción en COSEVI y le dijeron que el parte caduca a los 2 años![]()
La cosa está así compañero:
Toda multa de índole administrativa, incluyendo las de transito, prescriben a los 2 años (excepto las de origen tributario que tienen régimen especial). Esto por regla general.
Lo que se necesita tener claro es que el sistema diseñado para que el estado, en este caso representado por consejo de seguridad vial, no tenga excusas para dejar que prescriban las multas impuestas. Es decir, siempre puedo alegar la prescripción de una multa si ha transcurrido el plazo (2 años) sin que el ente a cargo me haya cobrado.
Como verás, esto es difícil que ocurra porque te gravan la licencia y la placa del carro con un mismo parte, entonces ya sea porque renuevas licencia, o pagas el marchamo, o te cobran judicialmente, siempre acabas pagando antes de que se venza dicho plazo.
Ya entiendo.
Si inclusive a mi no me han cobrado una multa de 220.000 colones que me hicieron hace 6 meses, la impugne y me dijeron que si no me la cobran en el marchamo ó renovacion el parte puede preescribir a los 2 años. También entiendo que ahorita la Sala Constitucional dio la orden de no cobrar las multas impugnadas.
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