FENIX (5 November 2010)
Hace poco me llegó una consulta sobre los nuevos sensores para controlar la velocidad en carretera, y me gustaría compartir el dato con ustedes.
Primero, el nuevo plan de la Dirección General de Tránsito, con los ya conocidos sensores de velocidad que han causado tanta expectativa, es lograr consolidar pronto un método para poder controlar no sólo la velocidad de los vehículos, sino también maniobras prohibidas e irrespeto a cualquier señal de tránsito.
Como todo en este país, para que pueda llevarse a cabo tal sanción, debe estar reglamentado. Inicialmente, la ley (artículo 150 Ley Tránsito) indica que:
"Para efectos de constatar las conductas que pueden ser objeto de partes impersonales, se autoriza el uso de sistemas electrónicos de vigilancia automática u otra tecnología similar. En este caso, los partes deben respaldarse con una serie de fotografías que muestren claramente el sitio en que ocurrió la infracción, incluido el vehículo en cuestión, un acercamiento legible del número y las letras de la placa, la hora y la fecha.
Todos los partes impersonales consignarán, en forma impresa, el derecho del supuesto infractor de acudir ante la alcaldía de tránsito correspondiente, a hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su notificación.
La Dirección General de la Policía de Tránsito debe notificar el parte impersonal, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la infracción, a quien figure como propietario del vehículo, en la última dirección que conste en el registro de la Dirección General de Educación Vial."
Por lo que efectivamente ya tenemos un fundamento legal para empezar a aplicar este tipo de sanciones, y de ser necesario regular todavía más la forma de sancionar al usuario se hará por vía de reglamento.
Segundo, debe haber es señalización de tránsito visible indicando la velocidad máxima y limitaciones de cada zona especifica, tambien debe indicarse donde se va a monitorear. En teoria se debe indicar donde inicia y donde acaba, pero no ha habido regulacion expresa al respecto.
En la autopista general cañas por ejemplo, ya hay señalización vertical que indica el punto donde se monitorea o se monitoreará eventualmente. Pero no indica a donde finaliza. Asi que la cuestión en definitiva es ajustarse a los límites de velocidad, haya o no monitoreo impersonal, o jugarsela a que lo tallen...
Tercero, la puesta en operación de este sistema aún está a la espera, como siempre en Costa Rica, de presupuesto, aprobacion, burocracia, etc. Además, el mismo se encuentra en etapa de pruebas de factibilidad, por lo que aunque no se están aplicando actualmente, nada impide que efectivamente se realicen partes impersonales. Es cuestión es un aspecto administrativo poner a operar un sistema así, ya que la ley lo preveé. Sin querer herir sensibilidades, si debo indicarles que los mismos infractores financiaran el programa...
Cuarto, dichos partes podrán apelarse cualquier parte hecho por un oficial de tránsito. Ninguna infracción administrativa en Costa Rica está exenta de recurso en contra. Es un derecho constitucional que podamos impugnar los actos de la administración (otra cosa sería, que tengamos razón).
Para cerrar, quiero hacer un llamado a los foreros y externarles que si bien la mayoría considera que la nueva ley de tránsito sólo le afiló los dientes a los tiburones (claro, no dejan de tener sus razones), nosotros somos los únicos que podemos prevenir que nos afecte.
El nuevo Director de Tránsito César Quirós dijo hoy en la Nación algo muy cierto y que todos debemos tener presente: La corrupción en la policía de tránsito siempre ha existido, sólo que ahora también hay más choferes corruptores. La corrupción existe en la medida que nosotros los conductores le permitamos existir.
Conduzcan en regla, y apelen cuando lo amerite, sin miedo que no debe dar pena reclamar lo que nos permite la ley.
Última edición por LegalTR; 2 December 2010 a las 07:56 PM
FENIX (5 November 2010)
Yo por eso ya tengo mi radarcito cobra y 0 stress los detecta cagao de risa
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